Derecho Indígena
A nadie escapa que en el occidente del país, se encuentran concentradas las grandes mayorías de población indígena, de ahí que nuestro contexto es multicultural, pluriétnico y multilingüe. No obstante aún existe mucha discusión al respecto al pluralismo jurídico, desde hace aproximadamente unos 20 años atrás la Corte Suprema de Justicia por medio de la Cámara Penal, ha resuelto muchos casos en los que se validan las diferentes formas de resolver conflictos por las autoridades indígenas existentes en la región. Al punto de que ha considerado que existe cosa juzgada cuando autoridades indígenas han resuelto el conflicto. Estos mecanismos para muchos innovadores, son prácticas comunes en las comunidades desde tiempos ancestrales.
Estudiar y conocer las diferentes formas de resolver conflictos por las autoridades indígenas, tiene fundamento en la norma Constitucional vigente a partir de 1986 e internacionalmente en el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Siendo compleja la temática se requiere de estudios detallados específicos, de ahí la necesidad de esta especialidad, que como novedad se implementa en la División de Ciencias Jurídicas, del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Idealmente todo abogado radicado en el país debiera tener los conocimientos básicos para interactuar de manera efectiva con la población y sus autoridades, no menospreciando, sino todo lo contrario privilegiando esta forma de resolver conflictos frente al sistema oficial. Con su conocimiento contribuir a fortalecer todas esas formas de resolver conflictos al interior de las comunidades, que se apartan del sistema de valores de las formas creadas en occidente, conociéndolas sabrían de sus bondades, ventajas y contribución al mantenimiento del tejido social. Por otra parte, coadyuvaría en ser un actor que utilice las reglas del sistema oficial y por este medio jurídicamente buscar todos los mecanismos para eliminar las brechas de desigualdad existentes para la población indígena.
El rediseño curricular aprobado, hace real lo establecido en el artículo 66 Constitucional, el cual establece:
“Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está conformada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.CURSOS QUE INTEGRAN LA ESPECIALIDAD
DERECHO Y CULTURA PLURALISMO JURÍDICO SISTEMAS JURÍDICOS LOCALES DERECHO INDÍGENA
Porque estudiar derecho indigena
ABC de los derechos indígenas Edición 1
ABC de los derechos indígenas Edición 2
Los pueblos indígenas en América Latina
Abogada especialista en derecho indígena
Situación actual de los indígenas en latinoamerica
Relatoria sobre derechos de los pueblos indígenas
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